1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://judahajszg.goabroadblog.com/33472254/fascinación-acerca-de-gestión-de-riesgos