1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://salud-ocupaciona18394.bloginwi.com/67928979/5-hechos-fácil-sobre-seguridad-industrial-descritos