No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Se condena a la clínica https://avvocato-per-reati-facebo74949.blogdon.net/5-elementos-esenciales-para-abogado-45895054